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Las luces de conducción diurna o DRL (Daytime Running Light) son obligatorias en Escandinavia desde 1972, países pioneros entre otros campos, en la seguridad vial. Más tarde se imponen en Canadá y EE.UU y en diciembre del año 2000 se extienden para toda Europa.

A partir de 2011 todos los turismos homologados en Europa deben cumplir la Directiva Europea que obliga a llevar de serie estas lámparas. Y para el 2012 lo será para camiones, autocares y autobuses.

Se trata de dos faros ó luces en la parte delantera de color blanco, normalmente tipo LED (Light Emitting Diode, diodo emisor de luz) que se ponen en marcha al dar el contacto del vehículo.

Son independientes de las luces cortas ó de carretera, ya que si bien estas lámparas se encienden en la parte delantera y trasera, los DRL sólo delante del vehículo y tienen por finalidad hacernos más visibles mientras conducimos de día.

Tampoco las sustituyen en los casos en que es obligatorio las luces de cruce (con niebla, en los túneles, etz). Estudios recientes estiman que esta norma reducirá en un 5% la siniestralidad en las carreteras.

En nuestro país, aunque en fecha 6 de febrero de 2007 se aprobó una moción sobre el uso de estas lámparas, a día de hoy no es obligatorio los DRL en los vehículos no homologados ni es sancionable el llevar los luces de cruce durante el día.

Sólo es una recomendación tal como nos recuerdan los paneles luminosos. Los vehículos en los que ya es obligatorio son las motos.

Si se quiere instalar los DRL en un vehículo no homologado, hay que hacerlo a través de un taller autorizado y pasar la correspondiente ITV. La otra opción, en el caso de que se imponga su obligatoriedad, es utilizar las luces de cruce.

La Dirección General de Tráfico ha de informar de cómo, cuando y qué opciones tendrán los usuarios para cumplir con la normativa.

Para saber más:

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